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Todas las respuestas
- ¿Qué son y para qué sirven las medidas de apoyo?
- ¿En qué consiste la figura del asistente y cuáles son sus funciones?
- ¿Cuáles son los principales cambios que recoge la Ley de 2021 en cuanto a medidas de apoyo?
- ¿Cómo se puede pedir una asistencia?
- ¿Quién puede pedir una medida de apoyo?
- ¿Cuándo es recomendable solicitar una asistencia?
- ¿Quién define si una persona necesita una medida de apoyo y qué criterios utiliza para determinarla?
- ¿Qué debo hacer para informar que una persona que tiene las medidas de apoyo concedidas no está recibiendo los cuidados adecuados?
- ¿Quién proporciona las medidas de apoyo?
- ¿Dónde puedo obtener el documento que debo llevar al Juzgado para proponer medidas de apoyo?¿Qué más tengo que llevar?
- ¿Qué pasa si la persona no quiere medidas de apoyo, pero la família vemos que las necesita?
- Si la persona acepta la vía notarial y no se trata de una asistencia representativa, ¿es necesario hacer poderes generales?
- ¿Hay alguna medida concreta para ayudar a alguien a gestionar su economía?
- ¿Se puede solicitar que se revisen las medidas de apoyo cuando vemos que la persona ha mejorado y quizás ya no las necesita?
- ¿Puedo empezar a tramitar medidas de apoyo para una persona de 17 años, pensando que cuando sea mayor de edad necesitará ayuda en algunos ámbitos?
- ¿Qué asistencia ofrecen las fundaciones y cómo funcionan?
¿Cuáles son los principales cambios que recoge la Ley de 2021 en cuanto a medidas de apoyo?
La Ley 8/21 implicó el cambio de paradigma de los modelos de sustitución a los procedimientos de apoyo a la toma de decisiones.
- Declaró la supresión de la incapacitación y de los procedimientos de la modificación judicial de la capacidad de obrar.
- Estableció, como novedad, el procedimiento de jurisdicción voluntaria para el establecimiento de los apoyos.
- Modificó el Código Civil Español en cuanto a las figuras de apoyo. En Catalunya, se hizo a través del Decret Llei 19/21 de 31 de agosto, y existen, por tanto, figuras de apoyo distintas. en las dos normativas.
- Se elimino así del ámbito de la discapacidad las figuras de la tutela, prórroga y rehabilitación potestad parental.
- Se establece la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad en España y la asistencia en Catalunya (Decret Llei 19/21), como medidas formales y estables de apoyo. La curatela puede ser asistencial o representativa y la asistencia puede ser de acompañamiento, de colaboración o representativa. Existe como medida puntual el defensor judicial y en España se regula de forma expresa la guarda de hecho.
- A la hora de concretar los apoyos, la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias.
- Se garantiza también el derecho a la accesibilidad, y se introdujo también en las leyes procesales las adaptaciones y ajustes en los procedimientos en que participen personas con discapacidad, con independencia de si lo hacen en calidad de parte o en otra distinta y que se llevarán a cabo en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación y también se menciona expresamente que se permitirá que la persona con discapacidad, si lo desea y a su costa, se valga de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste.
- Obliga a revisar todas les sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor, en un término máximo de tres años, recientemente ampliado por la disposición final 5ª de la Ley de Defensa en tres años más.
- Obliga a revisar todas las medidas acordadas con la nueva legislación en un plazo de tres a seis años y antes, si fuera necesario o hubiere algún cambio que así lo aconseje.
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Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya