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Si la persona acepta la vía notarial y no se trata de una asistencia representativa, ¿es necesario hacer poderes generales?

Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Los poderes generales y la asistencia notarial son dos documentos muy distintos, tanto en su fundamento, como en las facultades que se otorgan, así como en su control.

La asistencia notarial sin facultades de representación implica una necesidad de apoyo o colaboración que solicita una persona con discapacidad para ejercer su capacidad en términos de igualdad. En cambio, los poderes generales se otorgan indistintamente de que se precise una medida de apoyo, ya que lo que se pretende es facultar a otra persona para que, en los términos indicados en el poder, actúe en nombre del otorgante; estos pueden además constituirse con subsistencia en previsión de pérdida de capacidad.

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Judith Franco
Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya