- ¿Quién define si una persona necesita una medida de apoyo y qué criterios utiliza para determinarla?
- ¿Qué debo hacer para informar que una persona que tiene las medidas de apoyo concedidas no está recibiendo los cuidados adecuados?
- ¿Quién proporciona las medidas de apoyo?
- ¿Dónde puedo obtener el documento que debo llevar al Juzgado para proponer medidas de apoyo?¿Qué más tengo que llevar?
- ¿Qué pasa si la persona no quiere medidas de apoyo, pero la família vemos que las necesita?
- Si la persona acepta la vía notarial y no se trata de una asistencia representativa, ¿es necesario hacer poderes generales?
- ¿Hay alguna medida concreta para ayudar a alguien a gestionar su economía?
- ¿Se puede solicitar que se revisen las medidas de apoyo cuando vemos que la persona ha mejorado y quizás ya no las necesita?
- ¿Puedo empezar a tramitar medidas de apoyo para una persona de 17 años, pensando que cuando sea mayor de edad necesitará ayuda en algunos ámbitos?
- ¿Qué asistencia ofrecen las fundaciones y cómo funcionan?
- ¿Qué son y para qué sirven las medidas de apoyo?
- ¿En qué consiste la figura del asistente y cuáles son sus funciones?
- ¿Cuáles son los principales cambios que recoge la Ley de 2021 en cuanto a medidas de apoyo?
- ¿Cómo se puede pedir una asistencia?
- ¿Quién puede pedir una medida de apoyo?
- ¿Cuándo es recomendable solicitar una asistencia?
Si la persona acepta la vía notarial y no se trata de una asistencia representativa, ¿es necesario hacer poderes generales?
Los poderes generales y la asistencia notarial son dos documentos muy distintos, tanto en su fundamento, como en las facultades que se otorgan, así como en su control.
La asistencia notarial sin facultades de representación implica una necesidad de apoyo o colaboración que solicita una persona con discapacidad para ejercer su capacidad en términos de igualdad. En cambio, los poderes generales se otorgan indistintamente de que se precise una medida de apoyo, ya que lo que se pretende es facultar a otra persona para que, en los términos indicados en el poder, actúe en nombre del otorgante; estos pueden además constituirse con subsistencia en previsión de pérdida de capacidad.
