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Todas las respuestas
- ¿Quién puede pedir una medida de apoyo?
- ¿Cuándo es recomendable solicitar una asistencia?
- ¿Quién define si una persona necesita una medida de apoyo y qué criterios utiliza para determinarla?
- ¿Qué debo hacer para informar que una persona que tiene las medidas de apoyo concedidas no está recibiendo los cuidados adecuados?
- ¿Quién proporciona las medidas de apoyo?
- ¿Dónde puedo obtener el documento que debo llevar al Juzgado para proponer medidas de apoyo?¿Qué más tengo que llevar?
- ¿Qué pasa si la persona no quiere medidas de apoyo, pero la família vemos que las necesita?
- Si la persona acepta la vía notarial y no se trata de una asistencia representativa, ¿es necesario hacer poderes generales?
- ¿Hay alguna medida concreta para ayudar a alguien a gestionar su economía?
- ¿Se puede solicitar que se revisen las medidas de apoyo cuando vemos que la persona ha mejorado y quizás ya no las necesita?
- ¿Puedo empezar a tramitar medidas de apoyo para una persona de 17 años, pensando que cuando sea mayor de edad necesitará ayuda en algunos ámbitos?
- ¿Qué asistencia ofrecen las fundaciones y cómo funcionan?
- ¿Qué son y para qué sirven las medidas de apoyo?
- ¿En qué consiste la figura del asistente y cuáles son sus funciones?
- ¿Cuáles son los principales cambios que recoge la Ley de 2021 en cuanto a medidas de apoyo?
- ¿Cómo se puede pedir una asistencia?
¿Qué pasa si la persona no quiere medidas de apoyo, pero la família vemos que las necesita?
A pesar de la reforma operada por la Ley 8/21, se mantiene en nuestra legislación procesal el procedimiento verbal contradictorio para establecer medidas de apoyo, al que habrá que acudir en este caso, para que sea un juez quien dirima si realmente deben establecerse estas medidas de apoyo. Las personas que lo inicien deben ser las legitimadas para ello según la ley.
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Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya