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Todas las respuestas
- ¿Qué pasa si la persona no quiere medidas de apoyo, pero la família vemos que las necesita?
- Si la persona acepta la vía notarial y no se trata de una asistencia representativa, ¿es necesario hacer poderes generales?
- ¿Hay alguna medida concreta para ayudar a alguien a gestionar su economía?
- ¿Se puede solicitar que se revisen las medidas de apoyo cuando vemos que la persona ha mejorado y quizás ya no las necesita?
- ¿Puedo empezar a tramitar medidas de apoyo para una persona de 17 años, pensando que cuando sea mayor de edad necesitará ayuda en algunos ámbitos?
- ¿Qué asistencia ofrecen las fundaciones y cómo funcionan?
- ¿Qué son y para qué sirven las medidas de apoyo?
- ¿En qué consiste la figura del asistente y cuáles son sus funciones?
- ¿Cuáles son los principales cambios que recoge la Ley de 2021 en cuanto a medidas de apoyo?
- ¿Cómo se puede pedir una asistencia?
- ¿Quién puede pedir una medida de apoyo?
- ¿Cuándo es recomendable solicitar una asistencia?
- ¿Quién define si una persona necesita una medida de apoyo y qué criterios utiliza para determinarla?
- ¿Qué debo hacer para informar que una persona que tiene las medidas de apoyo concedidas no está recibiendo los cuidados adecuados?
- ¿Quién proporciona las medidas de apoyo?
- ¿Dónde puedo obtener el documento que debo llevar al Juzgado para proponer medidas de apoyo?¿Qué más tengo que llevar?
¿Hay alguna medida concreta para ayudar a alguien a gestionar su economía?
Las medidas de apoyo se constituyen para aquellos ámbitos y habilidades que sean precisas, lo que incluye también, si es preciso, las relatives a la esfera económica, que deberán definirse suficientemente para responder a los objetivos buscados, y en este caso podrían implicar apoyos en los actos de administración o disposición de los bienes.
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Judith Franco Arrese
Abogada. Referente jurídica con funciones de coordinación
Fundació Malalts Mentals de Catalunya