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Una ley catalana para los derechos de las personas sin hogar

Se trata de una iniciativa pionera en el contexto legislativo europeo
Salvador Maneu

Salvador Maneu Marcos

Director
Sant Joan de Déu Serveis Socials - Barcelona
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El 25 de enero de 2022 entró por registro en el Parlamento de Cataluña la proposición de ley de medidas transitorias y urgentes para hacer frente y erradicar el sinhogarismo con el apoyo de la mayoría de los partidos del arco parlamentario (grupos parlamentarios Socialistas y Units per Avançar, Esquerra Republicana, Junts per Catalunya, Candidatura d'Unitat Popular - Un Nou Cicle per Guanyar, En Comú Podem, Ciutadans y el Grupo Mixto). Esta proposición de ley se puede consultar online, páginas 27 a la 80.

Esta proposición de ley es fruto del trabajo de más de tres años de las entidades sociales Assís Centre d'Acollida, Arrels Fundació, Càritas Catalunya, la Comunidad de Sant’Egidio y Sant Joan de Déu Servicios Sociales en alianza con el mundo académico. La redacción del texto legal entregado a las fuerzas parlamentarias y que éstas hicieron suyo el 25 de enero, ha sido impulsado y dirigido por Antoni Milian i Massana, catedrático de derecho administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), con la colaboración de Vicenç Aguado i Cudolà, catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Barcelona (UB), Lídia Pitarch, profesora y doctora en Seguridad Humana y derecho global (UAB) y de Raquel Prado y Almudena González, profesoras de derecho administrativo (UB). Además, el texto cuenta con el apoyo de 35 entidades de primer, segundo y tercer nivel del ámbito social y de cinco colegios profesionales.

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Un nuevo marco para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña

Se trata sin duda de una iniciativa pionera en el contexto legislativo europeo que tiene por objetivo erradicar las manifestaciones de sinhogarismo más crónico tipificadas en las categorías 1, 2 y 3 de la clasificación europea ETHOS.

La Ley da la vuelta al abordaje del sinhogarismo en Cataluña al reconocer una serie de derechos básicos a las personas en situación de sin hogar, orientando así las políticas públicas de los próximos años.

Estamos convencidos de que su aprobación marcará un punto de inflexión histórico, con una clara voluntad de influir en las legislaciones de otras comunidades autónomas y regionales europeas.

A modo de resumen, la Ley:

  • Crea la figura del espacio residencial digno y lo configura como un derecho de carácter subjetivo, de tal modo que cualquier persona puede solicitarlo ante su ayuntamiento y puede reclamarlo ante los tribunales en caso de incumplimiento. Es importante destacar que no estamos ante una ley de vivienda, aunque ciertamente conecta con la legislación de vivienda estatal y de Cataluña al prever la figura jurídica del espacio residencial digno específica para las personas en situación de sin hogar.
  • Reconoce otros derechos elementales que aportan dignidad a las personas en situación de sin hogar, como el derecho a una consigna, el derecho a servicios de higiene personal, el derecho a un centro de baja exigencia, el derecho a hacer uso del espacio público sin correr el riesgo de ser sancionado mientras no se garantice un espacio residencial digno para todos, el derecho a una despedida digna en el traspaso que incluye acceso a una sala de velatorio y oratorio, entre otros.
  • Prevé instrumentos de cooperación entre administraciones y con las entidades sociales y ordena al Gobierno de la Generalidad el impulso de planes de acción.
  • Contiene una previsión específica para dar respuesta a las situaciones de sinhogarismo complejo. Cabe destacar en este sentido el artículo 21 que obliga a las administraciones públicas a coordinar sus protocolos sociales y sanitarios en la atención a personas sin hogar. La Ley quiere poner fin a las duplicidades y vacíos competenciales actuales y combatir de esta forma la ya conocida y habitual situación de cuando un alta hospitalaria se convierte en una mala noticia.
  • Aporta equidad territorial, ofreciendo garantías de que toda persona en situación de sin hogar debe poder ser atendida de la misma forma viva donde viva.

La protección de las personas sin hogar es un deber moral que no admite mayores aplazamientos. Parafraseando unas palabras de Martin Luther King, el sinhogarismo «no sólo corroe a las personas [...] que lo sufren [...], sino que también corroe moralmente a toda la sociedad que le tolera». El Parlamento de Cataluña y la sociedad catalana en su conjunto tenemos pues la oportunidad de dar un paso adelante muy relevante en términos de calidad democrática y justicia social.

Las entidades impulsoras estaremos dispuestas para que la ley se apruebe en esta legislatura, a más tardar en 2023.